La FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y sus entidades miembros
realizamos algunas consideraciones sobre los efectos generados por la aplicación del
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 320/20 y las Modificaciones introducidas por la
Ley 27.551 al régimen de Alquileres.
En su momento el mencionado DNU resultó oportuno y paliativo para una crisis mundial
sin precedentes, siempre basada en su aplicación temporal y teniendo como espíritu
rector el esfuerzo compartido de las partes para superar una etapa de gran incertidumbre,
ante un factor nuevo e imprevisible que había que superar, pero que a la postre ha
quedado evidente que necesita, más que ser superado, de una ordenada transición,
atento que desconocemos el tiempo, cada vez más extenso, que está necesitando este
virus para ser combatido y derrotado, resultando a las claras que las medidas que se
tomen no pueden seguir siendo de naturaleza transitoria sino que deben apuntar a
regular en un estado de normalidad hoy denominado “la nueva normalidad” que aunque
resulte dificultoso incorporar como nueva forma de vida, es nuestra obligación
sobreponernos y continuar trabajando y vinculando nuestras relaciones de la forma más
ordenada, justa, equitativa y pacífica posible.
Es por ello que el mismo PODER EJECUTIVO NACIONAL en los fundamentos de su decreto
resalta, que estas disposiciones fueron dictadas en su oportunidad “…para paliar los
efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción,
la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos…. el
Estado debe hacerse presente para que los y las habitantes de nuestro país puedan
desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales… muchos trabajadores
y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos
empresarios, ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad
económica… con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus
obligaciones en forma íntegra … el decreto de necesidad y urgencia que se dicta es una
medida transitoria… y los medios empleados son justos y razonables con el fin de
proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de
carácter físico, económico o de otra índole… En estos casos, el gobierno está facultado
para sancionar las leyes que considere conveniente, con el límite que tal legislación sea
razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la
Constitución…”
Teniendo claro esto, consideramos que continuar ampliando indefinidamente medidas
extraordinarias no traerá solución a la nueva forma de vivir de los argentinos y por el
contrario, solo generará más disconformidad de los que consideren vulnerados sus
derechos, ante la lamentable existencia de casos en los que alguna de las partes no
comprendió que el esfuerzo no puede recaer en una sola de las partes, ya sea locador o
locatario, sino que el equilibrio exige que el esfuerzo sea compartido y todos los derechos
sean debidamente amparados, así lo transitamos, la sociedad lo entendió y los resultados
están a la vista en las encuestas y estadísticas realizadas a nivel nacional.
La Federación Inmobiliaria de la República Argentina ha obtenido un relevamiento
estadístico entre sus Corredores Inmobiliarios Matriculados, a lo ancho y largo de todo el
territorio nacional, del que surge que durante el mes de julio de 2020, sólo en los casos de
recorte de ingresos o cierre de sus negocios, se presentaba la necesidad de postergar,
repactar o diferir el pago de sus alquileres (el 8,5% en los alquileres habitacionales y el
23,2% en los alquileres comerciales) o de resolver los contratos (el 1,8% en los alquileres
habitacionales y el 4,9% en los alquileres comerciales).
Por otra parte, las medidas tendientes a limitar la libertad de contratación de partes, que,
como se expresa anteriormente, en materia inmobiliaria (las partes) son casi tantas como
relaciones contractuales existen, así como la crisis económica que lleva años en el País,
han desalentado a los inversores, constructores y compradores de inmuebles para
destinar a la locación de viviendas; Incitando otro tipo de inversión más especulativa que
perjudica aún más la necesidad habitacional. Es así que en solo un mes, el 19,1% de
inmuebles en oferta incrementaron su valor y se retiró de oferta el 1,5% de inmuebles
para vivienda.
A todo ello habrá que sumar (independientemente del gran número de contrataciones
directas entre propietarios e inquilinos) el grave problema que aqueja al sector
inmobiliario, que se encuentra invadido de operadores irregulares ejerciendo ilegalmente
el corretaje inmobiliario, ajenos al control que los Colegios Profesionales ejercen por
delegación del estado, los que deben recurrir a lentas instancias judiciales para su sanción
y/o clausura, lo que en caso de reverse permitiría un mejor control de la informalidad,
evitaría los casos puntuales de abusos que pudieren existir y aseguraría que en el mercado
solo intermedien los Corredores Inmobiliarios debidamente matriculados y habilitados,
que la misma ley 27.551 reconoce y exige.
Por ello consideramos que resulta más conveniente en los contratos en curso y las
prórrogas originadas hasta el 30 de septiembre de 2020, para su normal continuidad, no
desatender el comportamiento propio del mercado, la economía inflacionaria y la
desvalorización de la moneda y permitir a los contratantes regular sus compromisos
acorde a derecho, debiendo organizarse el mecanismo de mediación previsto por la Ley
27.551 para los casos que así lo requieran.
Donde no hay acuerdo y diálogo, no hay solución. El esfuerzo debe ser de todos. Nuestro
esfuerzo y compromiso está asegurado en procura de una mejor labor profesional.
CONSIDERACIONES DE LOS EFECTOS DEL DNU 320/20
Posted on by FIRA
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