ESTATUTO
Federación Inmobiliaria de la República Argentina (F.I.R.A.)
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
-Art. 1°: Queda constituido por tiempo indeterminado una Asociación Civil bajo la denominación de la FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.I.R.A.).-
-Art. 2°: La F.I.R.A. se regirá por las leyes vigentes y por los presentes Estatutos, y tiene por objeto reunir a las Cámaras y/o Colegios de Corredores inmobiliarios que agrupen en su seno a empresas y corredores inmobiliarios cuya principal actividad sea el Corretaje inmobiliario.-
-Art. 3°: Son funciones y finalidades esenciales de la F.I.R.A.:
- Jerarquizar la profesión del Corredor Inmobiliario y propender a su mejoramiento;
- Propiciar la formación de Cámaras, Colegios profesionales y Entidades relacionadas con el corretaje Inmobiliario, en cada Provincia que carezca de ellas, y por las circunstancias geográficas, económicas, y/o políticas, las que sean necesarias para el mejor desarrollo de la actividad profesional.-
- Propender al mejoramiento de la legislación en todo el país;
- Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue;
- Vincularse con instituciones similares, nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a ellos;
- Sostener una biblioteca pública afín a la profesión;
- Otorgar o aceptar instrucciones de becas, pasantías y premios de estímulo para estudios y trabajo y obras de índole inmobiliaria y propiciar la creación de carreras universitarias de Corredor Inmobiliario.
- Propiciar, aceptar y realizar arbitrajes entre sus asociados
- Actuar en defensa de los intereses del quehacer inmobiliario a nivel municipal, provincial y nacional
- Realizar en bien de la Institución cualquier gestión o acto lícito que no esté reñido con los propósitos y condiciones enunciados
- Participar activamente en planes de desarrollo, vivienda, etc., así como su relación con los demás estamentos de la comunidad en aras de la grandeza de la Nación
- Constituirse en representante ante los Organismos Oficiales y Privados de todas las asociaciones empresarias del ramo inmobiliario del país en defensa de los legítimos intereses
- Promover la difusión de sus objetivos, respetar y hacer representar las leyes de propiedad horizontal y de prehorizontalidad, sus decretos y disposiciones complementarias, brindando a los adherentes y a los profesionales de la construcción el asesoramiento correspondiente
- Promover el progreso de la legislación que regula la actividad del Corredor Inmobiliario
ñ) Defender los derechos de la empresa privada y de sus profesionales profundizando su libre accionar, luchando contra las trabas burocráticas y toda medida que tienda a perturbar sus desenvolvimientos y progresos
- Custodiar los intereses generales de las actividades que representan, vigilando, recomendando y finalmente sancionando y hasta expulsando de su seno a los socios o directivos, que se aparten de las normas de ética que corresponden al buen desempeño y responsabilidad Institucional que deben asumir en toda su plenitud, para hacer de las funciones, honra que enaltezca la profesión o comercio de bienes inmuebles.
- Dictar toda clase de Reglamentos y nombrar Comisiones y Sub Comisiones especiales en todos aquellos casos que se considere necesario para un mejor y dinámico accionar de la Institución
-Art 4°: La sede legal de la F.I.R.A. será la que corresponda a la Provincia y/o Ciudad en que resida el Presidente durante su respectivo mandato y/o Ciudad autónoma de Buenos Aires
TITULO II PATRIMONIO
-Art 5°: El patrimonio de la F.I.R.A. estará constituido por los bienes de ella y los que produzca o adquiera posteriormente
-Art 6°: Son recursos de la F.I.R.A.:
- Las cuotas de ingreso, cuotas mensuales u otros aportes de sus asociados
- El producto de publicaciones, auspicios, actividades sociales y culturales
- El producto de cursos, seminarios, conferencias y todo otro tipo de reuniones que realice
- Las donaciones y legados que se le hagan
- El producto de rifas, bonos y suscripciones
- El producto de Redes por Internet y todos los demás fondos que ingresen a la caja de la F.I.R.A., que no tengan un destino especial, producto de convenios o actividades de la Institución
-Art 7°: Los fondos así obtenidos como los títulos y demás valores, serán depositados en una cuenta o más a su nombre de la FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.I.R.A.) en el Banco de la Nación Argentina u otros Bancos que determine oportunamente el Consejo Directivo
-Art 8°: Para la extracción de fondos, se requerirán las firmas del Presidente y Tesorero; o Presidente y Secretario General.- En ausencia del Presidente, la del Vice Presidente Primero, Segundo o Tercero; en ausencia del Tesorero la del Pro Tesorero, y en ausencia del Secretario General la del Pro Secretario General.- En caso de emergencias imprevistas, también podrán ingresar, extraer y abonar, la persona o personas debidamente autorizadas por el Consejo Directivo.
-Art 9°: Los bienes y recursos de la entidad en ningún caso, podrán destinarse a otros fines que no sean los propios de la F.I.R.A. Y en caso de liquidación se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo que corresponda.
-Art 10°: Para el cumplimiento de sus fines, la F.I.R.A., tendrá capacidad legal para realizar los siguientes actos jurídicos:
- Adquirir, vender y transferir toda clase de bienes inmuebles, muebles, títulos, valores y cualquier otro en cualquier parte del país, ya sea por título oneroso o gratuito
- Constituir sobre sus bienes inmuebles, muebles y otros, toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructos o anticresis y/o cualquier otro que fuere necesario
- Aceptar y ofrecer donaciones, con o sin cargo, subsidios y/o contribuciones de cualquier índole
- Operar con cualquier Institución Bancaria oficial, particular o mixta
- Contraer préstamos o realizar todo tipo de operaciones
- Celebrar toda clase de contratos, acuerdos o convenios
- Dar y/o tomar en arrendamiento inmuebles urbanos
- Actuar en juicios como actora o demandada, en cualquier otro carácter y ante la Justicia de cualquier fuero o jurisdicción, pudiendo otorgar y revocar los poderes que fuere bienestar
- Ejercer todos los derechos que otorga la ley a esta clase de entidades y que fueren necesarias y conducentes al mejor y más amplio desarrollo en el cumplimiento de sus fines, pudiendo por lo tanto celebrar todos los actos, contratos y transacciones que consideren necesarias, aunque ellos no estuviesen específicamente enunciados
-Art 11°: La entidad podrá en general, hacer y realizar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas gestiones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
-Art 12°: El ejercicio económico financiero se cerrará el 30 de Septiembre de cada año.
TITULO III DE LOS SOCIOS
-Art 13°: La F.I.R.A. Reconoce las siguientes categorías de asociados: HONORARIOS, ACTIVOS Y ADHERENTES.
-Art 14° Serán Asociados HONORARIOS, las personas de existencia física o ideal, a quienes se confiere esta distinción por la relevancia de su actuación en favor de la F.I.R.A.- Serán designadas por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.
-Art 15°: Serán Asociados ACTIVOS, las entidades de primer grado que agrupan en su seno exclusivamente a empresas o personas que se dediquen en su actividad principal, a la actividad de Corretaje inmobiliario y que se incorporen dentro de las condiciones que el presente Estatuto determina, y aceptadas de acuerdo con las normas reglamentarias dictadas a tal efecto por el Consejo Directivo.
-Art 16°: Son Socios ADHERENTES: Instituciones que por su conformación no se encuadren en la categoría de Asociado Activo y que tengan objetivos afines con F.I.R.A.. Tendrán voz pero no voto.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES
-Art 17°: Son derechos de los Asociados:
- Designar sus delegados, siempre y cuando estén regidos por comisiones directivas vigentes, designadas por asambleas de sus cámaras que le otorguen representatividad ante FIRA
- Utilizar los servicios técnicos y de asesoramiento que preste la F.I.R.A., las ideas y proyectos que considere útiles a los fines de la Institución
- Obtener el pronunciamiento y la gestión de los organismos competentes de la F.I.R.A., en los casos que sometan a su consideración en forma reglamentaria.
-Art 18°: Las entidades asociadas mantienen absoluta independencia y autonomía institucional y económica, siempre y cuando sus actuaciones no vayan en contra de los principios esenciales de la F.I.R.A.
-Art 19°: Son obligaciones de los asociados:
- Abonar las contribuciones que fije el reglamento del Consejo Directivo. El reglamento General deberá disponer de forma y plazos en que los asociados deberán efectuar los pagos
- Formar parte de los organismos de la entidad en la forma que se establece en el presente Estatuto y su reglamentación
- Designar los representantes ante la F.I.R.A, en la forma dispuesta por este Estatuto
- Cumplir el presente Estatuto y respetar los reglamentos y disposiciones de los organismos competentes de la F.I.R.A., así como colaborar en todo momento con ella.
- Participar en las Asambleas de elecciones ordinarias y extraordinarias
INGRESOS Y RETIROS
-Art 20: Para ser Asociado Activo, las entidades mencionadas en Art 2°, deberán presentar por escrito ante el Consejo Directivo de la F.I.R.A., una solicitud conteniendo los datos exigidos por los reglamentos que el Consejo Directivo dicte a tal efecto.
-Art 21°: La admisión del Asociado será por votación por los dos tercios de los miembros presentes, todo ello de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. La resolución respectiva será comunicada a la entidad interesada.
-Art 22°: El asociado que desee retirarse de la F.I.R.A., deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. El Consejo Directivo lo considerará y resolverá.
SANCIONES
-Art 23: Ningún asociado o dirigente podrá ser objeto de pena disciplinaria alguna, por causa no especificada en el presente Estatuto.
-Art 24°: Hay lugar a apercibimiento, suspensión o exclusión según el caso, cuando se compruebe alguna de las causas siguientes:
- Cuando se atente contra el prestigio de la Institución
- b) Se infrinjan las disposiciones de este Estatuto
- Cuando no se cumplan con el pago de los aportes sociales debiéndose emplazar previamente a la asociada por el término de treinta días por cualquier medio fehaciente.
-Art 25: El Consejo Directivo y el Honorable Tribunal de Ética podrá apercibir o suspender a los asociados que se hallen comprendidos dentro de las causales enunciadas por este Estatuto.-
AUTORIDADES
-Art 26: Son autoridades de la F.I.R.A.:
- El Consejo General
- b) El Consejo Directivo-
- El Órgano de Fiscalización.-
-Art 27°: El CONSEJO GENERAL se formará con los delegados de cada Institución asociada, sea Cámara o Colegio, a quienes les corresponderán la siguiente cantidad de delegados: 1 Delegado Titular y 1 Delegado Suplente para aquellas instituciones que cuenten con hasta 50 asociados, 2 Delegados Titulares y 1 Delegado Suplente para aquellas instituciones que cuenten entre 50 y 100 asociados, 3 Delegados Titulares y 2 Delegados Suplentes para aquellas instituciones que cuenten entre 100 y 200 asociados, 4 Delegados Titulares y 2 Delegados Suplentes para aquellas instituciones que cuenten entre 200 y 400 asociados, 5 Delegados Titulares y 3 Delegados Suplentes para aquellas instituciones que cuenten entre 400 y 800 asociados, 6 Delegados Titulares y 4 Delegados Suplentes para aquellas instituciones que cuenten entre 800 y 1600 asociados, 7 Delegados Titulares y 5 Delegados Suplentes para aquellas instituciones que cuenten con mas de 1600 asociados. Queda establecido que aquellas provincias que cuenten con una sola institución tendrán una representación mínima de 4 Delegados Titulares y 2 Delegados Suplentes.- Los Delegados de cada entidad asociada serán elegidos por el término de dos años desde la fecha de su designación salvo que la entidad decida su remoción en cuyo caso deberá informar en forma fehaciente al Consejo Directivo de FIRA para su reemplazo ,y continuarán en sus cargos hasta tanto no sean nombrados sus reemplazantes por las entidades afiliadas. En las elecciones de autoridades, cada Entidad asociada tendrá un solo voto; En las otras resoluciones del Consejo General se tomaran las decisiones con el voto de cada uno de los Los Delegados de cada una de las Instituciones asociadas, serán elegidos por los Consejos Directivos de las mismas, debiéndose comunicar por escrito, vía mail, carta certificada o carta documento, a Presidencia y Secretaría General, las respectivas designaciones en cada caso.- Las Cámaras y Colegios de la misma Ciudad o Provincia, podrán estar representadas por los mismos delegados si así lo consideran conveniente.
-Art 28: El CONSEJO DIRECTIVO se elegirá por el Consejo General por voto directo de los Asambleístas, siendo para ello necesario la mitad más uno de los Delegados presentes en la Asamblea, o sea cuando exista el quórum correspondiente, con la mayoría simple de la totalidad de los Delegados Titulares que integran el Consejo General. Transcurrido media hora de la fijada para la iniciación de la Asamblea, la misma sesionará con los Delegados presentes y sus resoluciones serán por simple mayoría. Cada Cámara o Colegio de cada una de las Instituciones asociadas, tendrá un voto
-Art 29: El Consejo Directivo tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la F.I.R.A.:
- Confeccionar la Memoria y Balance anuales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea del Consejo General por mayoría de votos
- Podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles, títulos públicos o privados y/o acciones, etc, y realizar cualquier acto jurídico que tenga por finalidad crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones
- Tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase
- Celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la F.I.R.A..
-Art 30: Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de las entidades ante el Consejo General, serán resueltas por éste.
-Art 31: El Consejo General celebrará sesiones Ordinarias, una vez por año y Extraordinarias cuando lo crea conveniente el Consejo Directivo o cuando lo pida por votación y simple mayoría de los directivos presentes del Consejo General dando explicaciones del caso. Serán citadas con determinación del objeto de la convocatoria, las que podrán realizarse en cualquiera de las provincias, donde la FIRA tenga asociados.
-Art 32: Las resoluciones se tomarán en las Asambleas por mayoría de votos de los delegados presentes, salvo el caso de tratar la separación del algún miembro del Consejo General, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios de los delegados presentes de la F.I.R.A.
-Art 33: El padrón de los delegados con derecho a voto deberá comunicarse a las entidades federadas con diez días de anticipación como mínimo, a la fecha de reunión del Consejo General.
-Art 34: La comunicación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse por fax, mail, carta certificada o cualquier otro medio con acuse de recibo, detallando los Delegados Titulares por Entidad asociada.
-Art 35: El Presidente no vota, y en caso de empate, tiene el voto de desempate.
-Art 36: El Consejo Directivo estará integrado por: un Presidente; un Vice Presidente Primero; un Vice Presidente Segundo; un Vice Presidente Tercero; un Secretario General; un Prosecretario General; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Actas; un Prosecretario de Actas; un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas; un Prosecretario de Prensa y Relaciones Públicas; veinte Vocales Titulares; diez Vocales Suplentes, designados por la Asamblea del Consejo General, de su seno y por el término de dos años, renovándose en mitades anualmente, salvo en el caso de renuncia o expulsión. Los miembros podrán ser reelectos por un período igual, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
-Art 37: Para ser Presidente de la entidad, el postulante deberá acreditar una antigüedad no menor a dos años como Delegado de la misma y haber ejercido en algún período anterior a otro cargo en el Consejo directivo. Ciudad autónoma de Buenos Aires o cualquiera de las Provincias que hayan ocupado la Presidencia, podrá proponerse al mismo cargo por un período consecutivo, si cuenta con el aval de más del 50% de las Instituciones asociadas como Activos.
-Art 38: La fecha para la elección del Consejo Directivo, coincidirá con la de la Asamblea Ordinaria del período que corresponda. Hasta los diez días anteriores a la reunión de la Asamblea, la que será convocada con una anticipación mínima de quince días a la fecha de su celebración, deberán oficializarse las listas de candidatos en forma fehaciente en la Secretaría General de F.I.R.A., firmadas por el apoderado de la lista con el aval de dos Instituciones de distintas provincias y/o Ciudad autónoma de Buenos Aires, pudiendo ellas ser acompañadas con un plan o programa de acción a cumplir.
-Art 39: En la confección de las listas deberá observarse lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Estatuto.
-Art 40: En caso de presentarse dos o más listas, en la reunión del Consejo Directivo previa a la citación del Consejo General para efectuar las Asambleas previstas en este reglamento, se elegirá una Comisión de Poderes, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que en caso de ausencia, reemplazarán a los titulares por su orden. Previamente a la realización de las Asambleas, la comisión de poderes así constituida, verificará las acreditaciones de los delegados, en las que deben constar sus nombres, N° de documento y la firma del Presidente y Secretario de cada Institución, requisito para su habilitación. En el caso de existir impugnaciones, la Comisión de Poderes elevará sus objeciones al Consejo General, quién las considerará y resolverá una vez constituido y previamente al tratamiento de la respectiva Orden del Día.
-Art 41°: La votación se hará por cargos o listas completas según decida la Asamblea.
-Art 42°: Para ser propuestos, votados, y elegidos los candidatos, las entidades a las cuales pertenecen deberán estar al día con el pago de las cuotas sociales establecidas y cumplimentado el articulo 17 inc. a del presente Estatuto
-Art 43°: Vencido el plazo estipulado en el art.38, no podrán oficializarse más listas que las que hasta ese momento se hubieren presentado. En caso de no oficializarse ninguna lista se hará por cargos, conforme a lo establecido en el Estatuto.
-Art 44°: El Consejo Directivo sesionará cada vez que lo convoque el Presidente o a pedido de alguno de los Vice Presidentes o por el Vocal Titular en ausencia de aquel que corresponda por su orden, bastando la presencia de la mitad más uno de sus componentes para sesionar.
-Art 45°: Son atribuciones del Consejo Directivo:
- Fijar las fechas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo General y los asuntos del Orden del Día, comunicando con treinta (30) días de anticipación
- Convocar a aquel a sesión Extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes, de seis entidades integrantes del Consejo General, determinado el objeto de la convocatoria
- Adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones del Consejo General y de resolver durante el receso de éste los casos urgentes y los que estime necesario, con cargo de dar cuenta al Consejo General en su primera sesión.
-Art 44°: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por el voto de la simple mayoría de los presentes conforme al Art. 44
-Art 47°: El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones del Consejo Directivo a otros miembros del Consejo General, quienes tendrán voz pero no voto.-
-Art 48°: El Presidente:
- Representa a la F.I.R.A.
- Convoca al Consejo Directivo en caso de Ordinarias y Extraordinarias, cuando lo crea conveniente como así también al Consejo General
- Preside las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo General, como así también las comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la F.I.R.A., promueve
- Ejecuta sus resoluciones
- Firma conjuntamente con el Tesorero o con quién corresponda, de acuerdo al Art 8°, las órdenes de pago
- Redacta la Memoria Anual que someterá al Consejo Directivo para su aprobación
- En caso de enfermedad, licencia, renuncia u otro impedimento, éste será reemplazado por sus Vicepresidentes en su orden.
-Art 49°: El Secretario General:
- Tiene a su cargo la redacción y firma de las actas, documentos y comunicaciones generales, conjuntamente con el Presidente
- Lleva conjuntamente con el Tesorero, un registro de entidades que integran la F.I.R.A.
- Cita al Consejo Directivo, Consejo General y Comisiones
- Prepara los trabajos para la formación del Orden del Día
- Da cuenta de los asuntos entrados, despacho de comisiones y proposiciones del Consejo General
- Cuida la organización del archivo
- Acompaña al Presidente en los actos en que la F.I.R.A., debe estar representada, salvo imposibilidad.
- Redacta la memoria anual que someterá al consejo directivo y a la asamblea para su aprobación
-Art 50°: En caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Secretario General, éste será reemplazado por el Prosecretario General, y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Prosecretario General, el Consejo Directivo designará de entre sus Vocales por su orden y por mayoría simple de los Directores presentes, a la persona que ha de ocupar el cargo vacante del Secretario General.
-Art 51°: El Secretario de Actas, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo
- Redactar las actas y mantener informado al Consejo Directivo de todo lo relacionado con su actividad específica.
-Art 52°: En caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Secretario de Actas, será reemplazado por el Prosecretario de Actas, y en su renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Prosecretario de Actas, los Vocales Titulares en su orden, asumirán el cargo vacante.
-Art 53°: El Secretario de Prensa, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
- Coordinar y mantener informado al Consejo Directivo de todo lo relacionado con su actividad específica.
-Art 54°: En caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Secretario de Prensa, será reemplazado por Prosecretario de Prensa, y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Prosecretario de Prensa, los Vocales Titulares en su orden, asumirán el cargo vacante.
-Art 55°: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro que se menciona en el Art 49
- Ocuparse de la vigilancia y control de la percepción de los ingresos de la entidad
- Tener a su cargo la dirección general de la contabilidad
- Presentar al Consejo Directivo en sus reuniones periódicas el informe del estado económico
- Preparar anualmente y someter a la consideración de los Directores, el inventario, balance general y cuenta de ingresos y egresos
- Dar cuenta del estado económico de la entidad del Consejo Directivo, cada vez que se lo exija
- Suscribir los recibos de cuotas sociales juntamente con el presente, firmar las órdenes de pago, cheques y demás documentos de Tesorería
- Efectuar en los bancos que se designen los depósitos de dinero y otros valores de pertenencia de la entidad
- Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo Directivo
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-Art 56°: En caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Tesorero, será reemplazado por el Protesorero y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad u otro impedimento del Protesorero, el Consejo Directivo designará de entre sus Vocales por su orden y por mayoría simple a la persona que ha de ocupar el cargo vacante del Tesorero.
-Art 57°: Les corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto
- Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe
- Reemplazar en su orden las vacantes transitorias o definitivas producidas dentro del Consejo Directivo.
-Art 58°: Les corresponde a los Vocales Suplentes:
- Entrar a formar parte del Consejo Directivo mientras revistan como Suplentes con derecho a voz, pero no a voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.- Únicamente les corresponde votar en caso de reemplazar a los Titulares. Los Vocales Titulares serán en caso de enfermedad, ausencia, renuncia u otro impedimento, reemplazados por los Vocales Suplentes en el mismo orden y cumplirán el mandato por el tiempo que falte el reemplazado.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
– Art 59°: El Órgano de Fiscalización de la F.I.R.A., estará integrado por una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros Titulares y habiendo además dos miembros Suplentes. Duran en sus cargos , dos años pudiendo ser reelegidos una vez.
-Art 60°: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Examinar los libros y documentos de la F.I.R.A., por lo menos cada tres meses
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente
- Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda esencia
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales
- Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo
- Solicitar la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se llegare a acceder a ello el Consejo Directivo
- Vigilar las operaciones de liquidación de la F.I.R.A.- El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social.
-Art 61°:Todo cargo del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización será honorario.-
DISPOSICIONES GENERALES
-Art 62°: La F.I.R.A., excluye y prohíbe toda cuestión de orden racial, religiosa y/o política.
-Art 63°: El Consejo Directivo reglamentará el presente Estatuto, como así también las reformas totales o parciales del Reglamento que deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros.
-Art 64°: La Asamblea que deberá ser Extraordinaria, no podrá decretar la disolución de la F.I.R.A., mientras existan cinco (5) asociados Activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacer efectiva la disolución, se designará los liquidadores, que podrán ser miembros del Consejo General, o las personas que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá controlar las operaciones de la liquidación de la F.I.R.A. El remanente de los bienes que quedare una vez pagadas todas las deudas sociales, será destinado a la Cruz Roja Argentina, no distribuyéndose en ningún caso, directa o indirectamente entre sus asociados.
-Art 65: El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que podrán pertenecer al Consejo Directivo y serán elegidos por el mismo. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los suplentes reemplazarán por su orden y en forma automática al o los titulares que estén afectados por impedimento personal o que tengan conducta observada por escrito ante el Consejo Directivo, y que la misma mereciera la intervención del Tribunal. El Tribunal de Ética se expedirá a pedido del Consejo Directivo o auto convocado ante faltas graves y solamente sobre la existencia y gravedad de la violación a las normas de la Federación que se imputen en cada caso y dictaminará sobre la sanción a aplicar. El funcionamiento del Tribunal, estará regido por el Código de Ética, reglamentos y procedimientos que apruebe el Consejo Directivo.
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
-Art 66°: Las reformas al Estatuto serán presentadas por el Presidente o por los Vice Presidentes por su orden, a la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda.
-Art 67°: El Consejo Directivo, está autorizado para crear el cargo de ADSCRIPTOS/AS a la Presidencia.- Este cargo será de tipo honorífico y se otorgará exclusivamente a profesionales inmobiliarios que por sus méritos personales, humanos o por servicios prestados a la Institución, y que por cuestiones particulares de su Provincia o región no está representado por alguna Cámara o Colegio ya creado y asociada a FIRA, ya sea por que no existe, o por que la Cámara esta en formación, o por que existen pocos inmobiliarios que no ameritan la creación de una Cámara o Colegio.- Tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
- Podrá asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo General
- Durará un año en sus funciones, pudiendo ser designado/a nuevamente.
- Tendrá derecho a voz, pero no a voto
- Podrá integrar las Comisiones a que sea convocado/a, de acuerdo a sus condiciones técnicas y/o profesionales
- Deberá renunciar al cargo, cuando cambie su situación en referencia a su designación.
-Art 68°: Los Pas-Presidentes de FIRA, constituirán un Consejo Asesor, el cuál podrá ser consultado por el Consejo Directivo o por directivos y/o sub-comisiones, en todos los temas para cuya resolución o tratamiento, se considere de utilidad la experiencia de sus integrantes. Los miembros del Consejo asesor, podrán en conjunto o individualmente, participar de las reuniones del Consejo General o del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.-
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