En el año 1984, existían en el País, sólo 5 o 6 Cámaras Inmobiliarias, todas ellas de reciente creación. Por aquel tiempo, se comenzaba a crear conciencia en algunas provincias y en Capital Federal, de la necesidad de que los operadores del sector inmobiliario se agruparan con el propósito de profesionalizar la actividad y realizar tareas de capacitación permanente y defensa de los derechos del sector.

Así, con una mirada estratégica, las Cámaras vigentes en ese momento supieron imprescindible la creación de una institución de orden nacional que las agrupara. La sinergia producto de objetivos comunes potenciaría la concreción de los mismos, pero además, alentaría y colaboraría en la formación de Instituciones análogas en aquellas jurisdicciones que carecían de ellas.

Fue así que se creó la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), se elaboraron y aprobaron sus estatutos y comenzó su actividad, con un vertiginoso desarrollo en sus años de existencia.

Las Cámaras fundadoras, agrupaban en conjunto, alrededor de 600 inmobiliarias de todo el país que se propusieron, entre otros objetivos los de:

  • Jerarquizar la Profesión de Corredor Público Inmobiliario.
  • Propender al mejoramiento de la legislación en todo el País.
  • Actuar en defensa de los intereses del sector a nivel Nacional, Provincial y Municipal y constituirse en representante de la actividad.
  • Participar activamente en planes de vivienda, desarrollo, cooperando con las autoridades pertinentes.
  • Cuidar los intereses de las actividades representadas y el de toda la sociedad, sancionando a los miembros que se aparten de las normas de ética profesionales.

Algunos aspectos destacados del trabajo de FIRA

  • La Federación, se propuso de manera firme la decisión de impulsar la creación de Colegios Profesionales en los Estados Provinciales y Capital Federal, para cumplimentar lo dispuesto por las leyes 20.266 y 25.028 en el orden nacional y la correspondiente sanción de la legislación local acorde a las mismas, en cada jurisdicción.

 

  • Con el establecimiento de la obligación de estudios universitarios para la obtención de la matrícula de Corredor Público Inmobiliario, se puso fin a la controversia sobre la incumbencia de sus funciones profesionales, respecto a las de los martilleros. Así queda fuera de toda duda y/o posee contundente sustento jurídico, que el Corredor Inmobiliario no puede rematar, ni el Martillero ejercer la intermediación profesional privada, en operaciones de venta o alquiler.

 

  • Se trabaja firmemente para valorizar la función y creación de Colegios de Corredores Públicos Inmobiliarios, ya que son ellos los que reglamentan y supervisan el ejercicio de la actividad.

 

  • Al ser miembro integrante de la Confederación Inmobiliaria del Mercosur, FIRA tiene trascendencia Internacional y mediante el convenio de reciprocidad firmado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán el 15 de octubre de 2009, los Corredores Inmobiliarios matriculados en Colegios Profesionales de cada uno de los Países miembros, podrán ejercer su actividad en los demás. El correlato de esta interacción, es que a través de la tarea específica de estos operadores, las Provincias que posean un Colegio Inmobiliario, podrán ser destinatarias de inversiones, ya que se podrá publicitar y operar libremente en el País elegido para atraer capitales, con el beneficio consecuente para cada Estado Provincial o Capital Federal. Como esta operatoria es excluyente para los Corredores Inmobiliarios matriculados en su respectivo Colegio, las jurisdicciones que no lo posean, no podrán ser destinatarias de negocios con potenciales inversores de otros Países.