FEDERACION INMOBILIARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
F.I.R.A.
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPITULO I – AMBITO DE COMPETENCIA
ART. 1º – La presente reglamentación rige para todos los socios de esta Federación, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en la República Argentina y que ejerzan en la jurisdicción de su competencia y a sus delegados y a los delegados de los mismos ante esta y a los directivos de dicha Federación, según los artículos 14º, 15º, 16º, 17º inciso a) y 36º del Estatuto. Este Código se crea a fin de reglamentar y tipificar lo establecido en el articulo 3 inciso o) referente a los incumplimientos de las normas éticas y lo establecido en los artículos 17º inciso d), 23º y 24º. Cuando en adelante mencionemos “el Socio”, nos referiremos a los socios de Fira cualquiera sea su condición, a los delegados de cada uno de los socios y a la totalidad de los directivos de FIRA, aún los que tengan la condición de adscriptos.
CAPITULO II – FALTAS A LA ETICA
ART. 2º – ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR DEL SOCIO. El Socio debe mantener el honor y la dignidad profesionales: no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de corredores inmobiliarios y socios de FIRA y hacerla conocer sin temor, a las autoridades competentes, al Consejo Directivo de la FIRA y al Tribunal de Ética de la Federación.
ART. 3º – HONRADEZ. El Socio de la Federación debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita gestión de la Federación.
ART.4º – ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. El Socio debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo de las actividades de la Federación de cualquiera de sus socios o de sus delegados o representantes y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.
ART. 5º – COHECHO. El Socio que en el ejercicio del Corretaje inmobiliario o como Directivo de la Federación coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética.
ART. 6º – ACEPTACIÓN DE ENCARGO. El Socio tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos o encargos que se le soliciten. No aceptará un asunto en que hay que sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. El Socio deberá ser claro al momento de aceptar o rechazar el encargo a fin de evitar incurrir en incumplimientos que no serán excusados en rechazos parciales.
ART. 7º – REPRESENTACIÓN. Para la gestión decorosa de representación de los Socios o de la FIRA, el Socio debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas en ejercicio de su representación. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción, en cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales en contraria a la ética de la representación y de los cargos directivos.
ART. 8º – COMUNICACIÓN. El Socio no debe usar de la prensa para discutir los asuntos internos de las Federación que se le encomienden si no cuenta con autorización de la Comisión Directiva. Si la publicación puede perjudicar a una persona o Socio, como cuando se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se omitirán cuidadosamente. El Socio deberá además, guardar siempre el respeto debido a los demás Socios usando el lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de la profesión.
ART. 9º – DEBER DEL SOCIO HACIA LOS SOCIOS Y OTRAS AUTORIDADES. Debe el Socio guardar respeto a los Colegas, demás socios y otras autoridades públicas e Institucionales.
ART. 10º – RESPONSABILIDAD DEL SOCIO. El socio debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a ser juzgado e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
ART. 11º – CONDUCTA INCORRECTA DE UN SOCIO. El Delegado de un Socio ha de velar porque el Socio representado y su comisión Directiva guarden respeto tanto a los demás Socios, cuanto a los directivos de la Federación y a los terceros que se relacionen con la institución y porque no ejecute actos indebidos.
ART.12º – MANEJO DE PROPIEDAD AJENA. El Socio dará aviso inmediato a la Comisión Directiva de la Federación de los bienes y dinero que reciba para esta y se los entregará tan pronto como se lo solicite. Falta gravemente a la ética el Socio que dispone de fondos de la federación o de otro Socio. En este artículo se incluye como falta el no hacer todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con los aportes comprometidos a realizar a la Federación o dilatar el pago de dichos aportes, la demora injustificada en efectuar los aportes legales , la no restitución de préstamos o el mantener deudas vencidas de cualquier naturaleza, con FIRA, con el Colegio respectivo o con Corredores y colegas, por trabajos profesionales, que obliguen al inicio de acciones legales.
ART. 13º – FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE SOCIOS. Entre los Socios debe haber fraternidad que enallezca la profesión, y respeto reciproco. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
ART. 14º – CABALLEROSIDAD DEL SOCIO Y DERECHO A ACTUAR CON LIBERTAD. El Socio debe ser caballeresco con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo o enfermedad, o de fuerza mayor estén imposibilitados para prestar sus servicios. No ha de apartarse por apremio de su representado, de los dictados de la decencia y del honor.
ART. 15º – CONVENIOS ENTRE SOCIOS. Los convenios celebrados por Socios con relación a los asuntos profesionales deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formas legales, los que fueran importantes deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que aun no habiéndolo sido, se cumplan como si llenaran todos los requisitos de la ley.
ART. 16º – INVASION DE LA ESFERA DE ACCION DE OTRO SOCIO. El Socio no intervendrá en favor de persona asociada o matriculada a otro de los socios, ni que ejerza su actividad en el territorio que le corresponde a otro Socio, sin dar previamente aviso a este y solicitarle su autorización.
ART. 17º – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE DIRECTIVOS. El Directivo deberá dar cabal cumplimiento a los deberes que le corresponden según el Estatuto y que le sean encomendados por la Comisión Directiva. En ningún caso deberá hacerlo con el propósito ostensible o implícito de aprovechar indebidamente su influencia para conseguir encargos profesionales para beneficio personal. Se considerará falta a la ética, la no participación en forma consecutiva e injustificada de los miembros del Consejo Directivo, en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias que celebre la FIRA, por el término de dos años.
ART. 18º – FALTAS ADICIONALES. a) Toda declaración o intervención en desmedro del buen nombre o concepto profesional de un colega, Cámara o Colegio asociado a esta Federación.
- b) La violación del secreto profesional, la falta de imparcialidad y discreción en el accionar.
- c) Crear, auspiciar o integrar cualquier tipo de agrupación o asociación contraria a las disposiciones legales o estatutarias, cuyo propósito o fines importen directa o indirectamente la asunción de atribuciones o facultades que en virtud de las normas legales y reglamentarias pertinentes y del orden institucional constituido, sean de competencia exclusiva de la FIRA o del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios respectivo.
CAPITULO III – ÓRGANO DE APLICACIÓN
ART. 19º. El tribunal de ética es el órgano de aplicación de este Código. La FIRA, determinará el lugar de funcionamiento y establecerá la forma de sufragar sus gastos, dentro del presupuesto de la Institución.
ART 20º. El tribunal estará integrado por tres miembros titulares y un miembro suplente. Los miembros deberán ser Corredores Inmobiliarios o titulares de empresas inmobiliarias con más de cinco años de ejercicio en la profesión. Solo un miembro del Tribunal podrá ser jubilado, los demás deberán estar en actividad. Los cargos del Tribunal serán honorarios. Deberán ser Presidentes o ex Presidentes del Tribunal de Ética de alguna de las Cámaras o Colegios socios de FIRA.
ART. 21º. Los miembros del Tribunal serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio en Asamblea General Ordinaria de la Federación, en la forma establecida para los miembros de los órganos permanentes. Los postulantes deberán ser presentados como candidatos por su Cámara o Colegio. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo y durante su gestión no podrán ocupar cargo de delegado por ninguna Cámara o Colegio ante FIRA, como tampoco cargo alguno como directivo de la Federación.
ART. 22º. Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética: a) Tener reconocida actuación profesional e integridad. b) No encontrarse sumariado, ni haber sido sancionado por mal desempeño de sus funciones o por faltas a la ética, ni mantener deudas por cualquier concepto con la Federación o con el Colegio respectivo.
ART. 23º. En su primera reunión posterior a su elección el Tribunal quedará integrado por los miembros Titulares, quienes deberán elegir entre ellos, un Presidente, un Secretario y un Vocal. Para tomar decisiones deben estar presentes tres miembros, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Por ausencia, renuncia, fallecimiento o impedimento de un miembro titular le reemplazará automáticamente el suplemente. En caso de juzgar a un socio que sea de la misma Cámara o Colegio que el de un de los integrantes del Tribunal, este deberá excusarse y será reemplazado para esa causa por el Vocal Suplente del Tribunal.
ART. 24º. El Tribunal deberá a) tramitar y resolver los casos que sean de su competencia y sean sometidos a su consideración. b) comunicar al Consejo Directivo de FIRA, las decisiones y conclusiones a que arribe en los casos tramitados y las sanciones que imponga. c) Poner en conocimiento de Tribunal competente las conductas que a su criterio puedan tipificarse como delitos penales. d) informar al Tribunal de Ética de la Cámara o el Colegio de origen del sancionado a fin que esta evalúe el caso de su circunscripción.
CAPITULO IV – SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ART. 25º. Toda persona física o jurídica puede asumir el rol de denunciante, efectuando su denuncia firmada y por escrito ante el Tribunal de Ética o ante Consejo Directivo de FIRA, con una relación sucinta de los hechos y la prueba instrumental en la que funde su derecho, si estuviere en su poder o individualizando la misma u otras que ofreciere y el lugar donde se encuentren. El denunciante no es parte, pero está obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación del hecho denunciado.
ART. 26º. Los socios de FIRA, ya sean personas físicas o jurídicas, se encuentran obligados a efectuar la denuncia de hechos que afecten a la ética, cualquiera fuere la forma que llegaren a su conocimiento. La denuncia deberá efectuarse en la misma forma y condiciones establecidas en el artículo 10.
ART. 27º. Recibida la denuncia, el tribunal analizará si prima facie el hecho denunciado configura una falta de ética y decretará las medidas preliminares que estime conveniente, pudiendo requerir a los colegiados reparticiones públicas y cualquier persona física o jurídica los informes que considere necesarios e incluso oír al denunciado. La dirección del procedimiento estará a cargo del Tribunal, pudiendo ser suscriptas las providencias de mero trámite por cualquiera de sus miembros indistintamente.
ART. 28º. Cumplidas las medidas preliminares si estas fueron ordenadas, o transcurrido el plazo que se establezca para producirlas y producidas las mismas, el Tribunal decidirá si existe mérito para proseguir la causa y formulará concretamente los cargos; en caso contrario remitirá lo actuado a archivo.
ART. 29º. Ordenada la prosecución de la causa, el Tribunal notificará personalmente o por los medios previstos en el artículo 22, al Corredor, Empresa, Cámara o Colegio denunciado, a fin de que este, dentro de un plazo de quince días, comparezca a estar a derecho, fijar domicilio legal, contestar los cargos y ofrecer las pruebas que hagan a su defensa. La no comparecencia injustificada no motivará la suspensión del trámite, el que continuará hasta su resolución.
El Corredor, Empresa, Cámara o Colegio denunciado podrá defenderse por sí mismo, con patrocinio letrado o de otro Corredor. Deberá reconocer o negar expresamente los hechos denunciados y la autenticidad de la documental que lo involucre, constituyendo su silencio presunción de reconocimiento de autenticidad de la documental.
Al ofrecerse la prueba testimonial deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, asumiendo el oferente la carga de su comparecencia a las audiencias que se fijen, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su ofrecimiento. Si se ofreciere prueba pericial deberán indicarse los puntos de pericia, bajo apercibimiento de desestimarse su ofrecimiento.
ART. 30º. La causa se abrirá a prueba por el término de treinta (30) días, el que podrá ser prorrogado por quince (15) días si la parte justificara fehacientemente la imposibilidad de producir la prueba que fue oportunamente ofrecida.
ART. 31º. Clausurado el período de prueba o en su caso declarada la causa de puro derecho, las actuaciones se pondrán a disposición de denunciado por el término de cinco días para alegar.
ART. 32º. Producidos los alegatos o vencido el término para hacerlo sin que se haya producido; quedará concluido el proceso y el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los quince días siguientes. La sentencia contendrá el voto individual y fundado de cada uno de los miembros del Tribunal. La resolución o sentencia que será de carácter vinculante, deberá contener el sobreseimiento del acusado o su condena y la sanción que correspondiere.
CAPITULO V – SANCIONES
ART. 33º. Los Corredores, Empresa, Cámara o Colegio que incurran en faltas de ética serán pasibles de alguna de las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta juzgada:
- Apercibimiento que se hará público en boletín interno del Consejo Directivo de FIRA.
- Apercibimiento público que se comunicará a los distintas Cámaras y Colegios de Corredores Públicos inmobiliarios del país.
- Si la falta cometida por su naturaleza o proporción afectara gravemente el prestigio de la Federación, dentro del término de diez (10) días de concluido el trámite, el Tribunal de Ética remitirá las actuaciones al Consejo Directivo, a fin de que el Consejo aplique la sanción que corresponda conforme la competencia atribuida por el Artículo 17.
- Si la falta fuera grave o si el asociado fuera reincidente en su proceder, con faltas sucesivas de igual o mayor gravedad, el Tribunal de Ética podrá solicitar al Consejo Directivo su suspensión o exclusión según su criterio.
ART. 34º. Las sanciones a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior llevarán aparejadas la suspensión del derecho de elegir y ser elegido para cargos de los Órganos Permanentes de la FIRA por cinco años posteriores al cumplimiento de su pena.
CAPITULO VI – RECURSOS
ART. 35º. Las resoluciones del Tribunal de Ética podrán ser recurridas por reconsideración ante el mismo Tribunal y apeladas ante el Consejo Directivo, dentro del término de diez (10) días de su notificación. La interposición del recurso de reconsideración no suspende el plazo de interposición de la apelación.
CAPITULO VII – DISPOSICIONES GENERALES
ART. 36º. Todos los plazos del procedimiento deben considerarse de días hábiles, entendiéndose por tales los que no sean feriados nacionales, sábados ni domingos.
ART. 37º. Las notificaciones se efectuarán por cédula o carta documento librada o remitida al domicilio constituido por el Corredor, Empresa, Cámara o Colegio y en su defecto al último registrado en la FIRA. También podrán practicarse válidamente en forma personal en foja útil en las actuaciones por ante cualquiera de los miembros del Tribunal.
ART. 38º. El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni desistimiento, ni tampoco opera en el mismo la caducidad de la instancia. La renuncia, jubilación, suspensión o destitución del Corredor sujeto a proceso disciplinario no paraliza ni extingue el mismo. Tampoco se admitirá la recusación sin causa de los miembros del Tribunal.