El Dictamen de Mayoría que emieron ayer algunos Senadores de las Comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, sobre el proyecto de ley en revisión respecto a los contratos de locación (CD20/23) SIGUE GENERANDO POLARIZACIÓN ante las necesidades a solucionar con su contenido, aunque:
¡QUEDÓ CLARO QUE LA LEY DEBE MODIFICARSE!
¡QUEDÓ CLARO EL DESEQUILIBRIO QUE GENERÓ EN EL MERCADO INMOBILIARIO!
!QUEDÓ CLARO QUE CONGELAR PRECIOS POR UN AÑO ES CONTRAPRODUCENTE EN UN CONTEXTO
INFLACIONARIO COMO EL QUE VIVE NUESTRO PAÍS DE UN TIEMPO A ESTA PARTE!
También quedó claro que la mayoría de las modificaciones a los 14 arculos en discusión, cuentan con el
consenso unánime, por ello, todas las medidas de incenvos propuestas son acogidas y aceptadas (monotributo, bienes personales, débitos y créditos y ganancias) por los disntos bloques. Lo mismo ocurre y sin mayores variantes en relación a locaciones de plazos especiales, reparaciones, plazo de resolución ancipada a favor del inquilino, estadíscas, entre otros.
AHORA ES URGENTE Y NECESARIO que quede claro, que dejar estas medidas en el circuito de idas y vueltas entre Cámaras y Comisiones ES SEGUIR DILATANDO UNA SITUACIÓN INSOSTENIBLE.
PERO MÁS URGENTE Y NECESARIO AÚN es abordar las modificaciones crícas diagnoscadas desde la FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Colegios y Cámaras Inmobiliarias del país, que consideramos facbles de descomprimir en parte el contexto actual:
– Establecer actualizaciones cuatrimestrales como mínimo (con posibilidad de acordar períodos más largos) sujetas al Índice de Contratos de Locación (ICL) que promedia razonablemente los salarios e inflación en productos y servicios, o índices alternavos que reflejen la economía real.
– Reducir el plazo mínimo legal de los contratos a 2 años, dando libertad al inquilino a contraer una obligación por un plazo y costos iniciales más prudentes ante tamaña incerdumbre y mayores posibilidades que propietarios e inversores encuentren un mayor equilibrio al aportar una unidad a la plaza locava habitacional.
Si la finalidad primordial, teniendo en cuenta el diagnósco por todos compardo, es EQUILIBRAR EL MERCADO DE ALQUILERES, FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA ALQUILADA, RECUPERAR LA OFERTA Y PONDERAR LAS NECESIDADES DE LAS PARTES, estas medidas propuestas no pueden ser desechadas y resulta imprudente proponer un índice de manera taxava, como lo establece el Dictamen de Mayoría, que no representa ni lejanamente el incremento generalizado del costo inflacionario y la economía real, creando nuevamente incerdumbre y desconfianza.
Las leyes deben reconocer la imposibilidad de fijar precios a mediano y largo plazo con la prolongada inflación que sufre nuestro País, mejorar el acceso al crédito hipotecario, establecer plazos razonables e índices que reflejen la realidad económica y por sobre todo, cuidar la cadena de valor con seguridad jurídica, reglas claras, previsibilidad: Inversores – Propietarios – Inquilinos para una mayor, variada y compeva oferta y calidad de vida.