Los problemas que transitamos en el tema alquileres lamentablemente no se solucionan tan fácilmente si no se aplican en conjunto otras medidas pragmáticas de la economía real.
En una economía de inflación sostenida las regulaciones de precios y la revisión de contratos comienzan a tener mayor relevancia, una parte de la ley de alquileres va en ese sentido, pero si no se estabilizan otros precios de la economía ello no será efectivo.
Es correcto que la gestión sobre expectativas y comportamientos inerciales debe ser un aspecto determinante de una política antiinflacionaria, aunque es más un tema para los comportamientos macro que solo a un mercado de la economía como lo es el tema alquileres.
La gestión debe estar dirigida a estabilizar la inflación. Las restricciones y regulaciones de contratos privados no son efectivas al menos en el impacto real sobre los precios. Maxime si a esto le añadimos nuevos impuestos como el que gravaría los inmuebles desocupados, sumados a los ya existentes.
Si la inflación se sostiene en el tiempo, cualquier modificación en la ley muy probablemente no tendrá el éxito esperado.
Se debe tener en cuenta el art. 17 capítulo III de la ley 27551, hace referencia al plan de alquiler social, el cual tiene que facilitar el acceso al alquiler de una vivienda digna de manera formal, lo cual se podría aplicar por diferentes medios e incentivos, bonificaciones tributarias, etc. Como ser:
Apuntar a las propuestas superadoras que están sobre la mesa y que proponen, sin aportes o recursos del estado nacional, que haya más viviendas en locación de todo tipo y en todo el territorio nacional, como, por ejemplo: el ante proyecto presentado oportunamente por FIRA (Federación Inmobiliaria Republica Argentina) a la Cámara de Diputados, al ex Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo Dr. Roberto Feletti, a la ex Ministra de Desarrollo y Hábitat María Eugenia Bielsa y luego al ex Ministro Desarrollo Territorial y Hábitat Jorge Horacio Ferraresi, a la Cámara de Senadores y al Ministro de Economía Sergio Massa y al Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, que trata de la inversión de capitales privados, para todos aquellos inmuebles que sean construidos, adquiridos o que existan en su patrimonio, sean en el pozo, nuevos o usados y que sean volcados al mercado locativo por un periodo no menor a 8 años, aplicando sobre esas inversiones los correspondientes incentivos y deducciones fiscales como impuesto a las ganancias, bienes personales, retorno del IVA, IIBB, tasas e impuestos en general, todo lo referido a nivel nacional, provincial y municipal como lo mencionan los proyectos del diputado Frigerio y el presentado por el Diputado Nacional Alberto Asseff, el cual es bastante completo y justo en cuanto a la metodología del desalojo abreviado, para que el locador recupere su inmueble ilegítimamente ocupado a la mayor brevedad. Para ello hay que trabajar y cambiar dentro del Código Civil y comercial el articulado del desalojo abreviado, principalmente en los artículos 141, el 680, el 680 bis, 682, 683, 684, 685, 686, 686 bis y, 687 y aplicar los cambios sugeridos por el diputado. Algunas provincias como la de Buenos Aires ya lo tienen desde el año 2011 y para el caso de cambiar esos artículos en el CCCN también lo deberían hacer en la ley 14220.
Acompañando ese ante proyecto de incentivos fiscales un blanqueo general en pesos o moneda extranjera sin costo o castigos algunos y con el mismo fin.
No cabe duda que a mediano y largo plazo se verían los exitosos resultados, donde al haber una interesante cantidad de inmuebles, la oferta y los precios se estabilizarían sin duda.
Ello iría acompañado de una mayor generación de empleo genuino con cientos de miles de puestos de trabajo directos e indirectos y dinamizaría la alicaída industria de la construcción en todos sus rubros.
El lanzamiento de créditos hipotecarios para primera vivienda e inquilinos a tasas subsidiadas con actualización CVS Coeficiente variación salarial, donde los desfasajes en más sobre las cuotas mensuales que superen el índice aplicado, deberían ser absorbidos a través de un fideicomiso creado para tal fin o subsidiado por el estado nacional, como tantos otros subsidios existentes y con fines netamente sociales, este subsidio se equipararía en importancia y solidaridad a algún plan familiar existente pero con un noble fin, que es otorgarle al actual inquilino o inquilina o argentino o argentina que lo necesite, su vivienda digna, como lo dice nuestra carta magna.
Colegiado 3897, directivo de CIBA-FIRA
FUENTE: Ambito Financiero